Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 67. Adolescentes en conflicto social.
Artículo 67. Adolescentes en conflicto social.
A los efectos de esta Ley y las normas que la desarrollen se consideran adolescentes en conflicto social aquellos menores que hubieran cumplido doce años cuya conducta altera de manera grave las pautas de convivencia y comportamiento social generalmente aceptadas, con riesgo, al menos, de causar perjuicios a terceros.


