Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 74. Asistencia y defensa letrada.
Artículo 74. Asistencia y defensa letrada.
La Comisión de Tutela del Menor facilitará asistencia y defensa letrada a todos los menores tutelados por la Comunidad de Madrid que se encuentren detenidos o a disposición judicial.


