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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 76. Atribuciones básicas y regulación.

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Artículo 76. Atribuciones básicas y regulación.
1. Se crea la Institución del Defensor de los Menores como Alto Comisionado de la Asamblea de Madrid para salvaguardar los derechos de los menores en la Comunidad de Madrid, mediante la recepción de sus denuncias y quejas, la supervisión de la aplicación de las leyes que los protegen y la información y orientación de la acción de las Administraciones de la Comunidad de Madrid y de las familias en favor de los derechos de la infancia.
2. La Institución del Defensor de los Menores, su cobertura, régimen de funcionamiento y procedimiento de actuación será regulado por Ley de la Asamblea.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12815 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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