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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 94. Funciones de las instituciones colaboradoras.

Artículo 94. Funciones de las instituciones colaboradoras.

1. Las instituciones colaboradoras de Integración Familiar podrán ser habilitadas, en cada caso, para:

a) El desarrollo de funciones de guarda de menores.

b) La mediación en procesos de acogimiento familiar o adopción de menores españoles o extranjeros, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) La suscripción de convenios de colaboración o conciertos de reserva de plazas.

2. Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogimientos familiares o adopciones.

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