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Legislación › Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1995 y la del 14 de septiembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (182 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
El sorteo de los candidatos a jurados se realizará utilizando medios informáticos mediante el método de selección sistemática con arranque aleatorio, conforme a las siguientes reglas:
a) Se dividirá el número total de electores de la provincia (N) entre el de candidatos a jurados (n), obteniéndose el cociente (k):
k = N / n
calculándolo con cinco decimales y redondeando, en su caso, el último de ellos por defecto, si el siguiente decimal es menor que 5, o por exceso, en caso contrario.
b) Mediante la aplicación informática diseñada al efecto por el Instituto Nacional de Estadística, se seleccionará de forma aleatoria un número (u), comprendido entre 1 con cinco decimales, mayor que 0 y el citado cociente (k). menor o igual que k.
c) Dicho número (u) corresponderá Se obtendrá la siguiente sucesión:
u, u + k, u + 2k, ......... u + (n-1)k, tomando k con cinco decimales.
d) Los términos de la sucesión anterior se aproximarán
al primer candidato seleccionado, según número entero más próximo por defecto, si el primer decimal es menor que 5, o por exceso, en caso contrario.
e) Los candidatos seleccionados serán aquellos cuyo
número de orden con orden, que cada elector figure figura en la lista las listas del censo electoral expuesta expuestas en los Ayuntamientos. Los restantes candidatos a jurados se obtendrán sumándole (k), sucesivamente, Ayuntamientos, coincida con los términos aproximados referidos en el apartado anterior. Si al número aproximar el primer término de la sucesión anterior resultase 0, el candidato a jurado seleccionado anterior. será el último de la lista provincial
Ejemplo práctico:
En una provincia de 300.000 412.505 electores en la que hay que obtener por sorteo 1.500 2.250 candidatos a jurados.
El valor de k es:
k = 300.000 412.505 / 1.500 2.250 = 200 183,33556
A continuación se obtiene un número aleatorio comprendido entre 1 mayor que 0 y 200; menor o igual que 183,33556; por ejemplo ejemplo, el 37. Este será 37,12345.
La sucesición referida en
el número de orden del primer candidato a jurado y párrafo c) será:
37,12345, 220,45901, 403,79457, ........ 412.358,79789
Aproximando
los restantes se tomarán términos de 200 en 200. Es decir, la sucesión anterior, los candidatos seleccionados serán los correspondientes a los números de orden de los candidatos a jurados serán: siguientes, según la lista electoral:
37, 237, 437, ...299.837 220, 404, ........ 412.359.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de septiembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-20686 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1995 Texto original Leer

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