LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados, en cuanto se opongan a lo establecido en este Real Decreto-ley, la Ley 13/1987, de 17 de julio, sobre derivación de volúmenes de agua de la cuenca alta del Tajo a través del acueducto Tajo-Segura, con carácter experimental, con destino al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, y los Reales Decretos-leyes 6/1990, de 28 de diciembre, y 5/1993, de 16 de abril, que prorrogaron sus efectos, así como cualquier otra norma que contradiga lo dispuesto en el mismo.

← Artículo 5 Índice Disposición final primera →