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Legislación › Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se establecen el Reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción.

Tercero. Organización.

Tercero. Organización.

La Comisión Interministerial para los Productos de Construcción podrá actuar en Pleno o en Comité Permanente. Este último ejercerá por razones de urgencia y operatividad, las funciones que el Pleno le delegue. La Comisión conocerá en Pleno de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por el Comité Permanente, estime el Presidente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.

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