Legislación › Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.
Artículo 14. Eliminación del dolor.
Artículo 14. Eliminación del dolor.
1. Los animales, durante los procedimientos de experimentación, han de estar adecuadamente anestesiados, bajo el efecto de analgésicos o sometidos a otros métodos destinados a eliminar al máximo el dolor, el sufrimiento o la angustia.
2. Lo establecido en el apartado 1 no se aplica si:
a) La utilización de anestesia, de analgesia o de los demás métodos posibles es más traumática para el animal que el propio procedimiento.
b) La utilización de anestesia, de analgesia o de los demás métodos posibles es incompatible con los resultados perseguidos por el procedimiento o está contraindicada con los mismos, en cuyo supuesto es precisa la autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
3. El animal que, después de haberse recuperado de la anestesia, la analgesia o el método que se le haya aplicado, pueda padecer dolor o sufrimiento considerables ha de ser tratado a tiempo con medios adecuados para calmarle el dolor o el sufrimiento, siempre que ello sea compatible con la finalidad del procedimiento de experimentación; si no es posible su tratamiento, el animal ha de ser sacrificado inmediatamente por métodos humanitarios que no conlleven dolor, ni estrés, ni sufrimiento físico o psíquico.


