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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.

Artículo 12. Órganos del Consejo.

Artículo 12. Órganos del Consejo.

El Consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:

1. Colegiados:

El Pleno.

La comisión permanente.

Las comisiones sectoriales.

2. Unipersonales:

El Presidente.

El Secretario general.

3. Como órgano de apoyo, el Consejo contará con un Gabinete Técnico, que actuará bajo la dirección de su Secretario general.

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