Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Comarcas forestales.
Artículo 29. Comarcas forestales.
En concordancia con lo que al efecto establezca el Plan Forestal, el territorio de la Comunidad de Madrid se dividirá en comarcas forestales, delimitadas por los parámetros geográficos, biológicos, dasocráticos y socioeconómicos más apropiados para el desarrollo del Plan.


