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Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35 bis. Acción popular.

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Artículo 35 bis. Acción popular.
1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de incendio y contra los recursos naturales y el medio ambiente, que tengan impacto en su territorio y que revistan especial gravedad con perjuicio para los montes o masas forestales, el medio natural o la vida silvestre, así como los que comporten riesgo para la vida, la integridad física o la salud de las personas, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.
2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 1/2026, de 15 de abril, desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5465-2026. BOE-A-2026-19522

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-19522 Leer Qué cambió
18 de abril de 2026 BOE-A-2026-10120 Leer

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