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Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Revisión y modificación.

Artículo 32. Revisión y modificación.

La Administración forestal procederá periódicamente a evaluar el cumplimiento del Plan Forestal mediante revisiones, cuyo período no podrá ser superior a los cinco años. En base a dichas revisiones, el Consejo de Gobierno podrá acordar, en su caso, las modificaciones que procedan, que deberán ser sometidas previamente a un proceso de información pública y a debate en la Asamblea de Madrid.

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