Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Titularidad.
Artículo 5. Titularidad.
Por razón de su naturaleza jurídica y su pertenencia, los montes o terrenos forestales pueden ser públicos o privados.
Tienen la condición de públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad de Madrid, a las entidades locales o a los demás entes de derecho público. Dichos bienes podrán ser demaniales, patrimoniales, y además, en el supuesto de las Corporaciones locales, comunales.
Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado.


