Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 59. Tratamientos obligatorios.
Artículo 59. Tratamientos obligatorios.
1. La Comunidad de Madrid, por razones de interés público, podrá declarar obligatoria la ejecución de trabajos o tratamientos fitosanitarios contra una determinada plaga o enfermedad.
La declaración habrá de incluir en todo caso la delimitación de la zona afectada, el agente nocivo de que se trate y el establecimiento de las medidas pertinentes.
2. Los titulares de los terrenos afectados por la citada declaración efectuarán obligatoriamente, en la forma, plazo y condiciones que se determinen, los trabajos correspondientes, para lo que podrán acogerse a las ayudas preferentes que pudieran establecerse o formalizar convenios de ejecución de los mismos. En caso contrario, la Administración podrá ejecutar los trabajos subsidiariamente a costa de los titulares.


