Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 68. Declaración de utilidad pública.
Artículo 68. Declaración de utilidad pública.
1. El Consejo de Gobierno, podrá declarar de utilidad pública la reforestación de un monte o parte del mismo, mediante acuerdo motivado.
2. Dicha declaración supone la obligatoriedad de la reforestación por parte de los propietarios del monte, en la forma y plazos que se establezcan. Los propietarios tendrán derecho a acogerse a las ayudas que la Comunidad de Madrid tenga establecidas al efecto, o bien formalizar un consorcio o convenio de acuerdo con lo preceptuado en esta Ley. En caso de incumplimiento en la forma y plazos establecidos, la Administración Forestal podrá proceder a la ejecución subsidiaria o a iniciar la tramitación de expediente de expropiación forzosa.


