Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79. Pliego de condiciones técnico-facultativas.
Artículo 79. Pliego de condiciones técnico-facultativas.
Sin perjuicio de las disposiciones de carácter general establecidas en esta Ley, la ejecución de los aprovechamientos en los montes gestionados por la Comunidad de Madrid se regulará en las condiciones técnico-facultativas que reglamentariamente se establezcan.


