Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 83. Aprovechamientos en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1995 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 83. Aprovechamientos en montes no gestionados por la Comunidad de régimen general. Madrid.
1. Los aprovechamientos que puedan realizarse en montes no gestionados por la Comunidad de régimen general Madrid se efectuarán de acuerdo a las disposiciones específicas de esta Ley y del resto de la normativa vigente que puede afectarle.
2. Los Requerirán autorización previa de la administración forestal de la Comunidad de Madrid, los aprovechamientos maderables o leñosos distintos a los domésticos de menor cuantía, en montes que tengan aprobados Proyectos no cuenten con Proyecto de Ordenación o Planes Técnicos, Plan Técnico en vigor, o cuando contando con dichos instrumentos se realizarán conforme a pretendan realizar en condiciones distintas de las prescripciones contenidas establecidas en los mismos y previa notificación escrita mismos. Se considerará a tales efectos aprovechamiento doméstico de menor cuantía aquel que se defina como tal en la Administración Forestal. normativa básica estatal en materia de montes o a través del correspondiente desarrollo reglamentario de la presente Ley.
3. Requerirán autorización Será necesaria la previa presentación de una declaración responsable ante la Administración Forestal administración forestal de la Comunidad de Madrid, Madrid para la realización de los siguientes aprovechamientos:
a) Los aprovechamientos no contenidos en los Proyectos montes que cuenten con proyecto de Ordenación ordenación o Planes técnicos aprobados, los plan técnico en vigor cuando se cumplan las condiciones que éstos determinen.
b) Los aprovechamientos maderables o leñosos domésticos de menor cuantía de especies no protegidas.
4. No requerirán la presentación de solicitud de autorización ni de declaración responsable los aprovechamientos no maderables o leñosos enumerados a continuación cuando se realicen sin disponer por parte del titular de los citados Proyectos derechos o Planes y persona autorizada y, en concreto, los debidos a causas siguientes:
a) La recolección de fuerza mayor. piña abierta.
Dichas autorizaciones podrán fijar, con carácter obligatorio, las condiciones técnicas b) La recolección de ejecución piña cerrada de cuantía menor o igual a 5 kilogramos.
c) El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de especies que no se encuentren protegidas y sobre superficies que no superen los aprovechamientos y, mil metros cuadrados al año.
d) El aprovechamiento de ramas muertas o caídas.
e) La recolección de plantas medicinales, aromáticas y melíferas, así como la recolección de frutos, brotes y otros productos silvestres de plantas con finalidad alimentaria en su caso, las acciones cuantía inferior a 5 kilogramos siempre y cuando no se encuentren incluidas en el Catálogo de Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid u otros listados de protección a nivel estatal.
f) Las cortas de arbolado necesarias para salvaguardar la regeneración realización de las masas forestales. obras u otros trabajos debidamente autorizados por el órgano sustantivo siempre y cuando la administración forestal haya tenido intervención en el correspondiente procedimiento administrativo.
4. g) El pastoreo.
5. Los aprovechamientos de los montes que sean objeto de consorcio o convenio se regularán con arreglo al contrato establecido y, en su caso, aplicando el artículo 69 de esta ley. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


