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Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 85. Principio general.

Artículo 85. Principio general.

Con la finalidad de atender las demandas sociales de disfrute del medio natural, la Comunidad de Madrid ordenará el uso de los montes públicos, o espacios de los mismos, para el desarrollo de actividades recreativas, educativas, deportivas o culturales compatibles con la conservación de los mismos.

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