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Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 92. Industrialización.

Artículo 92. Industrialización.

1. Los departamentos competentes de la Comunidad de Madrid promoverán la instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.

2. Asimismo, la Comunidad de Madrid promoverá:

a) El fomento de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.

b) El impulso del asociacionismo entre ambos sectores.

c) El establecimiento de convenios para la colaboración entre centros de investigación y empresas del sector para fomentar su desarrollo tecnológico, así como ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización.

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