Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria tercera. Inventario Forestal.
Disposición transitoria tercera. Inventario Forestal.
Hasta tanto no se apruebe el Inventario Forestal de Madrid, se utilizarán, a los efectos establecidos en esta Ley, los datos e informaciones del Inventario Forestal Nacional precedente o los que, en base a éste, estén actualizados o sean un avance del nuevo.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


