Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995.
Artículo 3.
Artículo 3.
Ambas Partes Contratantes se atendrán a las disposiciones que emanen de cualquier Acuerdo concluido con la Comunidad Europea o que resulten de ser miembro de ella una de las Partes Contratantes.


