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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995.

Artículo 3.

Artículo 3.

Ambas Partes Contratantes se atendrán a las disposiciones que emanen de cualquier Acuerdo concluido con la Comunidad Europea o que resulten de ser miembro de ella una de las Partes Contratantes.

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