Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 11. Consultas facultativas a propuesta de Les Corts.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 11. Petición de dictamen por las entidades locales. Corporaciones Locales, Universidades y Entidades de Derecho Público.
En aquellos asuntos que una ley establezca la obligación La Corporaciones Locales, las Universidades y las otras Entidades y Corporaciones de solicitar Derecho Público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen al Consejo Jurídico Consultivo, las entidades locales deberán solicitarlo del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a través Ley. Las consultas facultativas tendrán que interesarlas por medio del titular de la Consellería de Administración Pública. Conseller competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8946 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


