Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 11. Consultas facultativas a propuesta de Les Corts.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2005 y la del 26 de mayo de 2018.
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Artículo 11. Petición Consultas facultativas a propuesta de Les Corts.
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana emitirá un dictamen con carácter facultativo en todos aquellos asuntos que le sean sometidos a consulta por el presidente o presidenta de la Generalitat, por el Consell o conseller o consellera competentes, por las Corporaciones Locales, Universidades Corts Valencianes y Entidades de Derecho Público. por las entidades locales, en los términos establecidos en esta ley y, en su caso, las normas que la desarrollen.
La Corporaciones Locales, En caso de que la iniciativa sea efectuada por las Universidades Corts Valencianes, lo será a propuesta de dos o más grupos parlamentarios que representen la mitad o más de grupos de la cámara o la mayoría de diputados o diputadas, siendo uno de los firmantes el autor o uno de los autores de la iniciativa en caso de que fuera conjunta, y versará sobre las otras Entidades proposiciones legislativas registradas por los diferentes grupos parlamentarios, una vez hayan sido admitidas a trámite en la toma en consideración y Corporaciones con carácter previo al trámite de Derecho Público registro de enmiendas a las citadas proposiciones. Este dictamen se solicitará con carácter de urgencia y se limitará a aspectos de técnica jurídica y/o a la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el posible colisión de los textos legislativos con otras normas de ámbito autonómico, estatal o europeo.
Admitida a trámite una iniciativa legislativa popular, la Mesa de Les Corts la someterá al dictamen del Consell Jurídic Consultiu, de conformidad con el procedimiento establecido en los casos el apartado anterior. El dictamen incidirá en que este fuera preceptivo conforme aspectos de técnica normativa y en la adecuación del texto de la proposición legislativa a Ley. Las consultas facultativas tendrán que interesarlas por medio las normas internas de superior jerarquía, las normas europeas y la legislación básica aplicable a la materia objeto de regulación. La solicitud del Conseller competente. dictamen suspenderá la tramitación de la iniciativa legislativa popular en los términos previstos en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8946 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


