Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 12. Presupuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 12. Presupuesto.
El Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu elaborará su presupuesto que figurará como una sección dentro de los presupuestos de la Generalitat Valenciana. La Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


