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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12. Presupuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Presupuesto.
El Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu elaborará su presupuesto que figurará como una sección dentro de los presupuestos de la Generalitat Valenciana. La Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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