Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 1. Carácter y rendición de cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 1. Carácter.
1. El Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu es el supremo órgano consultivo supremo del Gobierno valenciano Consell de La Generalitat y de su administración Administración, y, en su caso, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Comunitat Valenciana.
También lo es de las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y de las otras Entidades y Corporaciones de Derecho Público de la Comunitat Valenciana no integradas en la Administración autonómica.
El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede en la ciudad de Valencia.
2. El Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8946 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


