Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 1. Carácter y rendición de cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2005 y la del 26 de mayo de 2018.
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Artículo 1. Carácter. Carácter y rendición de cuentas.
1. El Consell Jurídic Consultiu es el supremo órgano consultivo del Consell de La Generalitat y de su Administración, y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana.
También lo es de las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y de las otras Entidades y Corporaciones de Derecho Público de la Comunitat Valenciana no integradas en la Administración autonómica.
El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede en la ciudad de Valencia.
2. El Consell Jurídic Consultiu ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
3. Anualmente, el Consell Jurídic Consultiu elevará al Consell y a las Corts Valencianes una memoria donde se detalle la actividad del Consell en cada ejercicio y que podrá recoger las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados y las sugerencias de las disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8946 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


