Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 16. Integración permanente. Nombramiento definitivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 16. Integración permanente. Nombramiento definitivo.
1. El Centro podrá ofrecer al personal temporal la posibilidad de integrarse de forma permanente a partir de los tres años de prestar servicio. Dicha posibilidad estará basada en el análisis de las circunstancias del personal afectado en los aspectos de su personalidad, competencia, rendimiento y actuación profesional. Para ello, se tendrán en cuenta los informes personales a que se refiere el artículo 12. Quienes no deseen integrarse cesarán en el Centro en el plazo máximo de seis meses.
2.Los
2. A los que no fueran considerados idóneos para su integración con carácter permanente se les comunicará podrá comunicar la decisión transcurrido un año desde la superación del periodo de valoración de idoneidad y, en todo caso, antes de finalizar el sexto año de prestar servicio en situación administrativa de actividad en el Centro, debiendo causar baja en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación.
3. La relación de carácter permanente, para los que previamente no la tuvieran con la Administración, requerirá requerirá, además de lo especificado en el apartado 1, la superación de pruebas del nivel adecuado con contenido relacionado con los cometidos del puesto de trabajo desempeñado; desempeñado ; estas pruebas deberán ser convocadas a partir de ser considerados idóneos y, en todo caso, antes de finalizar el período máximo de prestación de servicios con carácter temporal.
4. La relación de carácter permanente se adquirirá en virtud de nombramiento otorgado por el Ministro Secretario de Defensa, Estado Director, previa aceptación del compromiso de prestar servicios en el Centro por un plazo mínimo de cinco años o resarcir al Ministerio de Defensa Centro en los términos estipulados en dicho compromiso. y condiciones que se deriven de la normativa aprobada al respecto por el Secretario de Estado Director, de la que se informará preceptivamente al interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


