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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 17. Situaciones en relación a la procedencia del personal permanente.

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Artículo 17. Situaciones en relación a la procedencia del personal permanente.
Cuando se adquiera la condición de permanente se estará, en relación a su procedencia, en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicios Especiales, recogido especiales, contemplado en el artículo 99, párrafo e) 140.1.h) de la Ley 17/1989, en el caso del personal militar en la que no se perfeccionará el tiempo 17/1999, de mando o función requerido 18 de mayo, para el ascenso personal militar, y en el artículo 9 82.1.h) de la Ley 28/1994 en 42/1999, de 25 de noviembre, para el caso del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Excedencia voluntaria, recogida en el artículo 29, apartado 3, a), de la Ley 30/1984, para el personal funcionario civil o situación equivalente en el Régimen Estatutario de procedencia.
c) Excedencia por incompatibilidad, para el personal vinculado a la Administración por contrato laboral indefinido.
d) Excedencia voluntaria, recogida por prestación de servicios en el artículo 141, a), del Decreto 2038/1975, de 17 de julio, sector público para el personal del Cuerpo Nacional de Policía. Policía, según su normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3714 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1995 Texto original Leer

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