Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 17. Situaciones en relación a la procedencia del personal permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 17. Situaciones en relación a la procedencia del personal permanente.
Cuando se adquiera la condición de permanente se estará, en relación a su procedencia, en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicios Especiales, recogido especiales, contemplado en el artículo 99, párrafo e) 140.1.h) de la Ley 17/1989, en el caso del personal militar en la que no se perfeccionará el tiempo 17/1999, de mando o función requerido 18 de mayo, para el ascenso personal militar, y en el artículo 9 82.1.h) de la Ley 28/1994 en 42/1999, de 25 de noviembre, para el caso del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Excedencia voluntaria, recogida en el artículo 29, apartado 3, a), de la Ley 30/1984, para el personal funcionario civil o situación equivalente en el Régimen Estatutario de procedencia.
c) Excedencia por incompatibilidad, para el personal vinculado a la Administración por contrato laboral indefinido.
d) Excedencia voluntaria, recogida por prestación de servicios en el artículo 141, a), del Decreto 2038/1975, de 17 de julio, sector público para el personal del Cuerpo Nacional de Policía. Policía, según su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


