LexTotal

Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 30. Garantía del puesto de trabajo.

Artículo 30. Garantía del puesto de trabajo.

En ningún caso se podrá desempeñar puestos de trabajo asignados a grupos de clasificación distinto a aquel en que se ha sido clasificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este Estatuto.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →