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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 32. Recompensas.

Artículo 32. Recompensas.

El personal del Centro que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrá ser recompensado con el otorgamiento de:

a) Condecoraciones.

b) Menciones honoríficas.

c) Felicitaciones.

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