Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 41. Bienes y derechos patrimoniales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 41. Bienes y derechos patrimoniales.
El Centro podrá exigir, a su personal, cuanta documentación considere oportuna y en concreto la relativa a los siguientes extremos:
a) Las declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio.
b) Los bienes y derechos patrimoniales que posean.
c) Los valores o activos financieros negociables.
d) Las participaciones societarias.
e) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tenga intereses.
El personal del Centro deberá aportar la documentación a que se hace referencia en este artículo y cualquier información en beneficio de las misiones del Centro, así como colaborar, cuando sea requerido para ello, en las investigaciones de seguridad que se realicen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


