Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 44. Faltas muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 44. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) Emitir o tolerar, manifiesta o públicamente, expresiones contrarias, o realizar actos irrespetuosos contra la Constitución, la Bandera, el Escudo, el Himno Nacional, o los símbolos representativos de las Comunidades Autónomas y de las demás instituciones del Estado; contra el Rey, el Gobierno, su Presidente o sus miembros, las autoridades civiles y militares, los parlamentarios o los representantes de otras naciones.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones o habitualmente.
d) La falta injustificada de asistencia por un plazo superior a siete días seguidos.
e) Incumplimiento de la reserva y de las normas de seguridad respecto a la organización, actividades y operaciones del Centro, así como sobre el contenido y la existencia de documentos, identidades, datos, objetos o elementos relacionados con los anteriores aspectos, de los que tenga conocimiento por razón del servicio, con independencia de que constituya delito.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia política y sindical, así como la vinculación o participación en actividades de organizaciones, asociaciones o entidades de cualquier clase que impongan un sometimiento disciplinario o cualquier imperativo de conducta que interfiera, de cualquier forma, en su deber de disciplina y reserva.
h) Incumplimiento de lo dispuesto respecto al régimen de incompatibilidades. incompatibilidades y el deber de abstención.
i) Participación en cualquier tipo de medidas de presión colectiva.
j) La falta de lealtad y falseamiento de datos e información al Centro.
k) La tolerancia de los superiores, respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
l) La no aceptación del puesto de trabajo.
m) La utilización indebida de la condición de miembro del Centro.
n) Haber sido sancionado por tres faltas graves en el plazo de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


