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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 53. Fin de la vía administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Recursos. Fin de la vía administrativa.
Contra las resoluciones De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de los Jefes la disposición adicional decimoquinta de los organismos directamente dependientes del Director podrá interponerse recurso ordinario ante el Director del Centro la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y contra Funcionamiento de la Administración General del Estado, las resoluciones que dicten, en ejercicio de este último ante el Ministro las competencias que tengan atribuidas en materia de Defensa.
Las resoluciones del
personal, el Ministro de Defensa y el Secretario de Estado Director ponen fin a la vía administrativa. administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, o recurso contencioso-administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3714 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1995 Texto original Leer

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