Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 9. Competencias del Secretario General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 9. Competencias del Director del Centro. Secretario General.
Incumbe al Director Al Secretario General del Centro: Centro, como jefe superior de
1. Proponer al MinistroDefensa: personal, le corresponden las siguientes competencias:
a) El Proponer el nombramiento, clasificación en alguno de los grupos profesionales a que se hace referencia en el artículo 5, 5 y asignación inicial de puesto de trabajo al personal seleccionado para prestar servicios con carácter temporal y el de aquel que se integre de forma permanente.
b) El nombramiento y cese Realizar la valoración de los Jefes idoneidad del Organismo con nivel de Subdirector general o asimilado. personal sometido a
c) El pasela situación de reserva indicado en el artículo 22.1.b). dicho período a que
d) Las recompensaspudiera ser acreedor el personal del Centro. hace referencia el artículo
2. Elevar al Ministro de Defensa sin perjuicio de lo dispuesto en8: 15.
a) La relación c) Elaborar la propuesta inicial de puestos de trabajo y las normas de adscripción a dicha relación. la relación de puestos de
b) Las modificaciones atrabajo. trabajo y sus modificaciones.
c) Los d) Determinar los puestos vacantes que vayan a proveer proveerse durante el cada ejercicio, especificando los que se asignarán a puestos asignados al personal de nuevo ingreso, con indicación de las características y procedencia de los posibles candidatos candidatos, así como los puestos que se ofertarán para la promoción interna.
3. Ejercer las funciones que, en materia de personal, se le señalan en e) Realizar el presente Estatuto y, singularmente, las siguientes: nombramiento y
a) Elcese separación del personal del Centro en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Ministro Secretario de Defensa. Estado Director, sin perjuicio de la
b) La valoraciónidoneidad del personal temporal facultad general del Centro a Secretario de Estado Director, que se hace referencia podrá nombrar o separar en el artículo 15. desempeño de puestos de trabajo a cualquier miembro del Centro en cualquier momento cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.
c) f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
g) Aprobar el horario de trabajo y el régimen de vacaciones y permisos, así como autorizar las licencias.
d) Ejercer la función disciplinaria sobre la totalidad h) Acordar, respecto del personal del Centro conforme a lo dispuesto en los artículos 50 con una relación de servicios con carácter permanente y 51. personal temporal sin relación previa de carácter permanente con la Administración, la jubilación voluntaria, forzosa
e) Acordary o por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.
f) i) Asignar la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los créditos que se asignen específicamente para estas finalidades.
g) Determinar el contenido de las pruebas a que se hace referencia en los artículos 13, 15 y 16. j) Reconocer y modificar el grado personal.
h)
i) k) Declarar las situaciones administrativas, que no sean competencia del Ministro de Defensa o del Secretario de Estado Director.
l) Reconocer los trienios y el tiempo de servicios previos a efectos de trienios y el aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
m) Determinar el contenido de las pruebas a que se hace referencia en los trienios. artículos 13, 15 y 16.
j) Las n) Otorgar las tomas de posesión y formalizar los ceses en los puestos de trabajo.
k) Las felicitaciones a los miembros del Centro. ñ) Asumir las competencias que le sean delegadas por el
l)Ministro Secretario de Defensa. Estado Director del Centro.
o) Conceder las felicitaciones que correspondan.
p) Ejercer las demás facultades que le otorga este estatuto y la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


