LexTotal

Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 9. Competencias del Secretario General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (215 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Competencias del Director del Centro. Secretario General.
Incumbe al Director Al Secretario General del Centro:
1. Proponer al Ministro
Centro, como jefe superior de Defensa: personal, le corresponden las siguientes competencias:
a) El Proponer el nombramiento, clasificación en alguno de los grupos profesionales a que se hace referencia en el artículo 5, 5 y asignación inicial de puesto de trabajo al personal seleccionado para prestar servicios con carácter temporal y el de aquel que se integre de forma permanente.
b) El nombramiento y cese Realizar la valoración de los Jefes idoneidad del Organismo con nivel de Subdirector general o asimilado.
c) El pase
personal sometido a la situación de reserva indicado en el artículo 22.1.b).
d) Las recompensas
dicho período a que pudiera ser acreedor el personal del Centro.
2. Elevar al Ministro de Defensa sin perjuicio de lo dispuesto en
hace referencia el artículo 8: 15.
a) La relación c) Elaborar la propuesta inicial de puestos de trabajo y las normas de adscripción a dicha relación.
b) Las modificaciones a
la relación de puestos de trabajo. trabajo y sus modificaciones.
c) Los d) Determinar los puestos vacantes que vayan a proveer proveerse durante el cada ejercicio, especificando los que se asignarán a puestos asignados al personal de nuevo ingreso, con indicación de las características y procedencia de los posibles candidatos candidatos, así como los puestos que se ofertarán para la promoción interna.
3. Ejercer las funciones que, en materia de personal, se le señalan en e) Realizar el presente Estatuto y, singularmente, las siguientes:
a) El
nombramiento y cese separación del personal del Centro en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Ministro Secretario de Defensa.
b) La valoración
Estado Director, sin perjuicio de la idoneidad del personal temporal facultad general del Centro a Secretario de Estado Director, que se hace referencia podrá nombrar o separar en el artículo 15. desempeño de puestos de trabajo a cualquier miembro del Centro en cualquier momento cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.
c) f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
g)
Aprobar el horario de trabajo y el régimen de vacaciones y permisos, así como autorizar las licencias.
d) Ejercer la función disciplinaria sobre la totalidad h) Acordar, respecto del personal del Centro conforme a lo dispuesto en los artículos 50 con una relación de servicios con carácter permanente y 51.
e) Acordar
personal temporal sin relación previa de carácter permanente con la Administración, la jubilación voluntaria, forzosa y o por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.
f) i) Asignar la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los créditos que se asignen específicamente para estas finalidades.
g) Determinar el contenido de las pruebas a que se hace referencia en los artículos 13, 15 y 16.
h)
j) Reconocer y modificar el grado personal.
i) k) Declarar las situaciones administrativas, que no sean competencia del Ministro de Defensa o del Secretario de Estado Director.
l)
Reconocer los trienios y el tiempo de servicios previos a efectos de trienios y el aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
m) Determinar el contenido de las pruebas a que se hace referencia en
los trienios. artículos 13, 15 y 16.
j) Las n) Otorgar las tomas de posesión y formalizar los ceses en los puestos de trabajo.
k) Las felicitaciones a los miembros del Centro.
l)
ñ) Asumir las competencias que le sean delegadas por el Ministro Secretario de Defensa. Estado Director del Centro.
o) Conceder las felicitaciones que correspondan.
p) Ejercer las demás facultades que le otorga este estatuto y la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3714 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1995 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →