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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Al personal militar mientras mantenga una relación de carácter temporal con el Centro, se le rendirán los informes personales de calificación de acuerdo con la normativa en vigor y mantendrá actualizada su hoja de servicios.

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