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Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 19 de agosto de 1995 · Último cambio el 15 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales. 3 redacciones · cambió el 29/12/2021
  3. Artículo 2. Constitución y composición de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
  4. Artículo 3. Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
  5. Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
  6. Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
  7. Artículo 6. Resolución del procedimiento.
  8. Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.
  9. Disposición adicional primera. Régimen Especial de Trabajadores del Mar. 2 redacciones · cambió el 15/06/2024
  10. Disposición adicional segunda. Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo.
  11. Disposición adicional segunda bis. Calificación de la incapacidad permanente en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones derivadas de actos terroristas.
  12. Disposición adicional tercera. Supresión de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.
  13. Disposición adicional cuarta. Constitución de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
  14. Disposición adicional quinta. Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
  15. Disposición adicional sexta. Cotización en los supuestos de maternidad. 2 redacciones · cambió el 17/11/2001
  16. Disposición adicional séptima. Expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
  17. Disposición transitoria única. Vigencia transitoria de la normativa anterior.
  18. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  19. Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
  20. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  21. Firma