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Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 19 de agosto de 1995 · Último cambio el 15 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales. 3 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 2. Constitución y composición de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
- Artículo 3. Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
- Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 6. Resolución del procedimiento.
- Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.
- Disposición adicional primera. Régimen Especial de Trabajadores del Mar. 2 redacciones · cambió el 15/06/2024
- Disposición adicional segunda. Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición adicional segunda bis. Calificación de la incapacidad permanente en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones derivadas de actos terroristas.
- Disposición adicional tercera. Supresión de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.
- Disposición adicional cuarta. Constitución de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
- Disposición adicional quinta. Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
- Disposición adicional sexta. Cotización en los supuestos de maternidad. 2 redacciones · cambió el 17/11/2001
- Disposición adicional séptima. Expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
- Disposición transitoria única. Vigencia transitoria de la normativa anterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


