LexTotal

Legislación › Real Decreto 1326/1995, de 28 de julio, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1995 y la del 14 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1. El presente Real Decreto se aplicará a los frigoríficos, conservadores, congeladores y sus combinaciones de uso doméstico y alimentados por la red eléctrica. Quedan excluidos los aparatos que pueden utilizar otras fuentes de energía, por ejemplo, baterías.
2. La información que el presente Real Decreto este real decreto obliga a facilitar se presentará de acuerdo con la norma UNE-EN 153, o con otras armonizadas cuyos números obtendrá por medio de referencia hayan sido publicados en el «Diario Oficial mediciones efectuadas de las Comunidades Europeas» o conformidad con las Normas UNE relativas a estas correspondientes normas armonizadas UNE-EN, cuyos números de referencia hayan sido publicados en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado" o en el diario oficial de la comunidad autónoma competente.
La información sobre el ruido se establecerá de conformidad con el Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico.
3. Los términos «distribuidor», «proveedor», «ficha» y «datos complementarios» conceptos utilizados en esta norma se corresponden a los definidos con las definiciones contenidas en el apartado 3 del artículo 1 1.3 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero. enero, y normas concordantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2654 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1995 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →