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Legislación › Real Decreto 1326/1995, de 28 de julio, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1995 y la del 14 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. Los aparatos regulados por el presente Real Decreto se clasificarán en las «categorías» definidas en su anexo IV.
2. La etiqueta a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, se ajustará a las especificaciones del anexo 1 del presente Real Decreto. La etiqueta se colocará en la parte externa frontal o superior del aparato, de forma que resulte claramente visible y que no quede oculta.
3. El contenido y el formato de la ficha informativa del producto a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, se ajustarán a las especificaciones del anexo II de este Real Decreto.
4. La documentación técnica a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, deberá incluir:
a) El nombre y la dirección del proveedor.
b) Una descripción general del aparato suficiente para poder identificarlo.
c) Información, incluyendo, en su caso, dibujos sobre las principales características de diseño del modelo y, en particular, sobre los elementos que influyen de modo apreciable en su consumo de energía.
d) Informes sobre los ensayos de medida efectuados sobre el modelo, de conformidad con las normas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de este Real Decreto.
e) En su caso, las instrucciones de empleo.
5. En los casos contemplados Cuando la información relativa a una combinación de modelos específica se obtenga mediante cálculos basados en el artículo 5 diseño y/o la extrapolación de otras combinaciones, la documentación deberá incluir detalles de esos cálculos y/o extrapolaciones, y de los ensayos realizados para comprobar la exactitud de los cálculos efectuados (detalles del Real Decreto 124/1994, modelo de 28 cálculo utilizado para calcular el comportamiento de enero, los sistemas divididos, y cuando de las medidas adoptadas para comprobar dicho modelo).
5. Cuando
la oferta de venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de un aparato se haga mediante comunicación impresa, escrita o impresa o por cualquier otro medio que implique que el cliente potencial no pueda ver el aparato en cuestión, como un catálogo ofertas escritas, catálogos de venta por correspondencia, dicha anuncios en Internet o en otros medios electrónicos, la comunicación deberá incluir incluirá toda la información especificada en el anexo III de este Real Decreto. III.
6. La clase de eficiencia energética se determinará con arreglo a lo dispuesto en el anexo V de este Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2654 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1995 Texto original Leer

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