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Legislación › Real Decreto 1326/1995, de 28 de julio, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos.

ANEXO III

ANEXO III

Venta a distancia por correspondencia u otros medios

Los catálogos de venta por correspondencia y otros tipos de comunicación impresa mencionados en el apartado 5 del artículo 2 del presente Real Decreto contendrán la información siguiente, en el orden especificado:

1. Clase de eficiencia energética (apartado 4 del anexo II).

2. Consumo de energía (apartado 6 del anexo II).

3. Volumen útil del compartimiento de alimentos frescos (apartado 7 del anexo II).

4. Volumen útil del compartimiento de alimentos congelados (apartado 8 del anexo II).

5. Clasificación por estrellas (apartado 9 del anexo II).

6. Ruido (apartado 14 del anexo II).

Cuando la ficha de información sobre el producto contenga más datos, éstos deberán presentarse según lo dispuesto en el anexo II y se incluirán en la lista anterior en el orden prescrito para la ficha.

El formato y tipo de caracteres utilizados para imprimir los datos deberán ser legibles.

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