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Legislación › Orden 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se regulan los registros generales existentes en el Ministerio de Defensa.

Primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1996 y la del 23 de marzo de 2006. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Primero.
A los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por registros generales del Ministerio de Defensa los siguientes:
1. En el Organo Central:
1.1 El Registro General del Ministerio de Defensa.
1.2 El Registro General del Estado Mayor de la Defensa.
1.3 Los Registros de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa.
2. En el Ejército de Tierra:
2.1 El Registro General del Cuartel General del Ejército de Tierra.
2.2 Los Registros El Registro General de los Cuarteles Generales la Fuerza de los Mandos Regionales Maniobra.
2.3 El Registro General
de las Regiones la Fuerza Terrestre.
2.4 El Registro General de la Fuerza Logística Operativa.
2.5 El Registro General de la Inspección General del Ejército de Tierra.
2.6 El Registro General del Mando de Adiestramiento
y Zonas Militares. Doctrina.
2.7 El Registro del Mando de Canarias.

3. En la Armada:
3.1 El Registro General del Cuartel General de la Armada.
3.2 Los Registros de las Jefaturas de Flota, de las Zonas Marítimas y de la Jurisdicción Central.
4. En el Ejército del Aire:
4.1 El Registro General del Cuartel General del Ejército de Aire.
4.2 Los Registros de los Cuarteles Generales de los Mandos Aéreos de las Regiones y Zona Aérea.
5. En los siguientes organismos autónomos:
5.1 El Registro de la Jefatura de Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar.
5.2 El Registro de la Secretaría General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
5.3 El Registro de la Secretaría General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
5.4 El Registro de la Secretaría General de la Gerencia de Infraestructura.
5.5 El Registro del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
5.6. El Registro de Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
5.7. El Registro del Servicio Militar de Construcciones.
5.8. Los Registros de las Delegaciones Territoriales de dichos organismos autónomos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-21505 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5125 Leer Qué cambió
19 de enero de 1996 BOE-A-1996-1221 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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