LexTotal

Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

ANEJO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1996 y la del 31 de agosto de 2004. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2014 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO I
I.a) Formato Datos y circunstancias de los titulares
1. Información a declarar:
1.1 Modelo estándar:
Identificación del titular:
Código de identificación en la CIR.
Nombre.
Forma social (sólo para personas jurídicas).
Domicilio:
País.
Ciudad.
Sigla de la vía.
Nombre de la vía.
Número
o modelo letra.
Código postal.
Fecha
de declaración nacimiento (sólo para personas físicas).
Código NIE o NIF (sólo para titulares no residentes en España).
Número
de titulares: pasaporte o de identidad válido en país de origen (sólo para titulares no residentes en España).
Campos: Código fiscal en el país de residencia (sólo para titulares no residentes en España).
Código ISIN (sólo para titulares no residentes en España).
Código SWIFT (sólo para titulares no residentes en España).
Otros códigos
de identificación. identificación (sólo para titulares no residentes en España).
Nombre completo. Grupo económico.
Provincia. Código de identificación de la sociedad a la que pertenece (solo para sucursales).
Provincia (sólo para residentes en España).
Sector.
CNAE. Actividad económica (CNAE).
Alta Situación concursal.
Categoría a efectos de requerimientos de recursos propios.
Tipo de información.
1.2 Modelo para socios colectivos y componentes de agrupaciones de interés económico (AIE):
Código de identificación de la sociedad
o variación. AIE en la CIR.
Situación especial. Código de identificación del socio o componente de la AIE en la CIR.
Instrucciones complementarias al formato Nombre del socio o modelo I.a): miembro de la AIE.
Tipo de información.
2. Contenido de los campos:
2.1 Modelo estándar:
Identificación del titular:
Código de identificación en la CIR:
1. El código de identificación constará de veintidós posiciones, de las cuales, las dos primeras por la izquierda, las ocupará el código ISO alfabético del país de residencia del titular, salvo cuando éste sea España, en cuyo caso se dejarán sin contenido.
2. A partir de la tercera posición contada desde la izquierda se recogerán los códigos que siguen, dejando en blanco las posiciones que resten:
Cuando el titular sea residente en España:
Para las personas físicas de nacionalidad española, el número de identificación fiscal (NIF) (Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo).
Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número personal de identificación de extranjero (NIE) que se les asigne (Real Decreto 864/2001, de 20 de julio) o, cuando no sea obligatorio éste, el número de identificación fiscal que tengan asignado por realizar operaciones con trascendencia tributaria.
Para las personas jurídicas, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras, su código de identificación fiscal (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre y OM de 3 de julio de 1998).
Las dos últimas posiciones del código de identificación se cumplimentarán, exclusivamente cuando existan problemas de identificación, con los dígitos que indique la Central de Información de Riesgos.
En los demás casos, estas posiciones quedarán sin contenido.
Cuando
el titular sea un no residente en España (incluidas las sucursales en el extranjero de entidades españolas):
El código lo asignará el Banco de España. Para ello las entidades declarantes, cuando soliciten la asignación del código, comunicarán telemáticamente, de acuerdo con las instrucciones técnicas que se especifiquen, los restantes datos relativos a la «identificación del titular» que le correspondan de acuerdo con el presente Anejo. El Banco enviará por la misma vía el código adjudicado.
Nombre: Se incluirá el nombre y apellidos o denominación social completa de los titulares, incluida su forma social, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma social, que sí aparecerá abreviada. Los apellidos y nombre de las personas físicas se declararán de forma separada.
Forma social: Para las personas jurídicas españolas, se utilizarán las abreviaturas para indicar la forma social que establece el artículo 403 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio). Para los titulares no residentes se consignarán las abreviaturas que se utilicen en el país del titular, utilizando en todo caso el alfabeto latino. No obstante lo anterior, todas las sucursales de sociedades cuya sede social radique en otro país se identificarán como «SUC».
Domicilio: En este
campo se incluirá:
Para las personas físicas residentes en España, el domicilio personal
que indica coincidirá normalmente con el que figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE.
Para las personas físicas no residentes en España, el domicilio que figure en el pasaporte u otro documento de identificación válido en su país de origen.
Para las personas jurídicas, su sede social o el domicilio donde radique efectivamente centralizada
la provincia gestión y dirección de sus ocupaciones y negocios.
Código NIE o NIF: En este campo
se reflejarán, indicará, para los titulares no residentes en España, el Número de Identidad de Extranjero o Número de Identificación Fiscal que, en su caso, tengan asignado.
Número de pasaporte o de identidad válido en país de origen: En este campo se indicará, para los titulares no residentes en España que carezcan de NIE, el número de pasaporte o de otro documento de identidad válido en su país de origen.
Código fiscal en el país de residencia: En este campo se indicará, para los titulares no residentes en España, siempre que se disponga, el código de identificación fiscal que tenga asignado en su país de residencia.
Código ISIN: Cuando un titular no residente en España tenga emitidos valores cotizados,
si se trata conoce, se comunicará, exclusivamente en el momento de residentes, las dos cifras solicitar el «código de identificación en la CIR», el código alfanumérico ISIN de alguna de sus emisiones de valores con saldo vivo.
Código SWIFT: En este campo se indicará, cuando proceda, para los titulares no residentes en España, el código de identificación universal que tengan asignado.
Otros códigos de identificación: En este campo se indicará para los titulares franceses, el código SIREN; para los portugueses, el código NIPC, y para el resto de titulares no residentes en España, siempre que se disponga, el código de identificación que le haya asignado la cámara de comercio u otro organismo que se encargue de dicha función en su país de residencia.
Grupo económico: La entidad declarante asignará un código de 22 posiciones para relacionar todos los titulares con riesgos declarables que formen parte de un mismo grupo económico, tal como se define en el artículo 5.º
del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, de desarrollo de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras. El mismo código postal también se asignará a las Administraciones Públicas, personas físicas, o grupos de personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto, que siendo titulares de riesgos declarables controlen a una entidad o grupo de entidades con riesgos declarables.
Una vez asignado un código para relacionar a los titulares de un grupo económico, se mantendrá en las futuras altas de titulares que pertenezcan al mismo grupo.
Código de identificación de
la provincia correspondiente, quedando sociedad a la que pertenece: Cuando el titular sea una sucursal en blanco España o en el extranjero de una entidad cuya sede social radique en otro país, se indicará el código de identificación de la sociedad de la que forme parte. Cuando ésta no resida en España, la entidad declarante, si no conoce su código, solicitará previamente al Banco de España que se trata lo asigne; para ello, facilitará todos los datos que exige este Anejo para su identificación.
Provincia: Para los residentes en España, se indicará el código
de dos cifras correspondiente a la provincia donde esté efectivamente centralizada la gestión y dirección de las ocupaciones y negocios del titular. Cuando este criterio no residentes. sea aplicable, o se desconozca el dato, se pondrá la provincia donde esté situado el domicilio social del titular. Para los no residentes en España, se dejará sin cumplimentar.
2. Sector: En este campo se indicará el sector institucional al que pertenezca el titular. Para su asignación se utilizarán los criterios que establece la norma séptima de la Circular 4/1991 para los titulares residentes y no residentes en España. Las claves del campo «sector» a utilizar serán las siguientes:
A. Administración Central. Administraciones Centrales.
B. Administración Autonómica. Administraciones Autonómicas o Regionales.
C. Administración Local. Administraciones Locales.
D. Administración Administraciones de la Seguridad Social.
E. Organismos autónomos comerciales internacionales y similares no vinculados a corporaciones locales. supranacionales.
F. Organismos autónomos comerciales y similares vinculados a corporaciones locales. Bancos multilaterales de desarrollo.
G. Entidades declarantes a la CIR. de crédito.
H. Personas físicas residentes. Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.
I. Resto instituciones financieras monetarias.
J. Seguros y fondos de pensiones.
K.
Otros residentes intermediarios financieros.
L. Auxiliares financieros.
M. Otros organismos públicos
vinculados a corporaciones locales. la Administración Central española.
J. N. Otros residentes. organismos públicos vinculados a Administraciones Autonómicas españolas.
K. Personas físicas O. Otros organismos públicos vinculados a Administraciones Locales españolas.
P. Otras sociedades
no residentes. financieras vinculadas a la Administración Central española.
L. Otros Q. Otras sociedades no residentes. financieras vinculadas a Administraciones Autonómicas españolas.
3. Las claves del campo R. Otras sociedades no financieras vinculadas a Administraciones Locales españolas.
S. Otras sociedades no financieras.
T. Instituciones sin fines
de altas y variaciones serán, respectivamente, lucro al servicio de los hogares.
U. Personas físicas empresarios.
V. Resto de personas físicas.
A o V, según las personas físicas empresarios se trate les asignará dicho sector, siempre que alguna operación u operaciones a declarar a su nombre esté vinculada a su actividad empresarial.
Actividad económica: Para las personas jurídicas (con la excepción
de alta las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares) y para las personas físicas que desarrollen una actividad económica (empresarios individuales), se hará constar la clave de actividad según la CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre) al nivel de tres dígitos. Para el resto de las personas físicas y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, se utilizarán las claves FAM e ISL, respectivamente.
Si la persona jurídica
o variación. empresario individual desarrolla más de una actividad económica, se señalará la actividad principal.
4. Situación concursal: En este campo se indicará la fase de la situación concursal en la que, en su caso, se encuentre el titular. Las claves del de este campo «situación especial» serán las siguientes: son:
1. Suspensión A. Normal.
B. Concurso
de pagos acreedores sin convenio petición de liquidación.
C. Concurso de
acreedores aprobado. con petición de liquidación.
2. Quiebra. D. Convenio de acreedores sin incumplimiento.
3. Moratoria. E. Convenio de acreedores con incumplimiento.
4. Insolvencia. F. Liquidación.
5. Suspensión La asignación de claves se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, utilizando los siguientes criterios: La clave A, cuando el titular no esté declarado en concurso de acreedores; la clave B, cuando se haya declarado concurso de acreedores pero no se haya aprobado judicialmente el convenio ni conste que el deudor haya pedido la liquidación; la clave C, cuando estando declarado concurso de acreedores conste que el deudor ha solicitado la liquidación; la clave D, cuando se haya aprobado judicialmente el convenio de acreedores y no conste su incumplimiento por el deudor; la clave E, cuando habiéndose aprobado judicialmente el convenio de acreedores conste su incumplimiento por el deudor, y la clave F, cuando, estando declarado concurso de acreedores, se dicte resolución judicial declarando la apertura de la fase de liquidación.
Los titulares con procedimientos concursales en tramitación antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2003 se declararán de la siguiente forma: suspensión de
pagos sin convenio aprobado, con clave B; convenio de acreedores aprobado. aprobado y moratoria sin que conste su incumplimiento por el deudor, con clave D; convenio de acreedores aprobado y moratoria en los que conste su incumplimiento por el deudor, con clave E y quiebra e insolvencia, con clave F.
I.b) Formato Las situaciones concursales de otros países se equipararán a las españolas por analogía.
Categoría a efectos de requerimientos de recursos propios: Este campo indica en qué categoría está incluido el titular a efectos de calcular los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito. Las claves a utilizar son:
A. Soberano
o asimilado.
B. Interbancario o asimilado.
C. Empresa o asimilado.
D. Minorista o asimilado.
E. Resto de situaciones.
La asignación de las claves se realizará de acuerdo con los criterios vigentes en cada momento para la determinación de recursos propios mínimos.
Tipo de información: Este campo indica el tipo de información (alta, baja, variación de datos, etc.) que se transmite al Banco de España de acuerdo con las instrucciones técnicas que se especifiquen.
2.2 Modelo para socios colectivos y componentes de agrupaciones de interés económico (AIE):
Este
modelo de declaración información se utilizará exclusivamente para declarar los socios de las sociedades colectivas, los socios colectivos de las sociedades colectivas o comanditarias simples y los componentes de las agrupaciones Agrupaciones de interés económico:
Campos:
Interés Económico.
Código El contenido de identificación los campos es idéntico al del modelo estándar. Cuando los socios colectivos o los componentes de la sociedad o AIE.
Código
AIE a declarar sean no residentes en España, su código de identificación en la CIR lo asignará el Banco de España. Para ello las entidades declarantes, cuando soliciten la asignación del socio.
Nombre
código, comunicarán telemáticamente, de acuerdo con las instrucciones técnicas que se especifiquen, los datos relativos a la «identificación del socio.
Alta o baja.
titular» correspondientes al «modelo estándar» que correspondan de acuerdo con lo indicado en los puntos 1.1 y 1.2 del presente Anejo. El Banco enviará por la misma vía el código adjudicado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-12828 Leer Qué cambió
1 de junio de 1996 Texto original Leer

← Norma transitoria Índice