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Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

ANEJO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1996 y la del 1 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (465 palabras). Subrayado: lo que se añadió (160 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO V
Codificación de titulares
1. El código de identificación constará de veintidós posiciones, de las cuales las dos primeras por la izquierda, en todos los casos, las ocupará el código ISO alfabético del país del titular. Cuando queden en blanco se entenderá que el titular es residente en España.
2. Las veinte posiciones restantes se ocuparán A partir de la siguiente forma: tercera posición contada desde la izquierda se recogerán los códigos que siguen, dejando en blanco las posiciones que resten.
a) Cuando el titular es residente en España.–En todos los casos, España o se trata de una sucursal en España de una empresa extranjera.–Para las personas físicas de nacionalidad española el número de identificación fiscal (Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). Para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española se admitirá, no obstante, el de su documento nacional de identidad. Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española coincide con el número personal de identificación de extranjero que se les asigne (Real Decreto 1119/1986, 155/1996, de 26 2 de mayo). febrero) que coincide con el de identificación fiscal. Para las personas jurídicas y entidades coincide con entidades, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras, su código de identificación fiscal (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre). septiembre y Orden ministerial de 3 de julio de 1998).
b) Cuando el titular no es residente en Italia.–Cubrirá las 16 primeras posiciones con su España.–El código fiscal italiano (números y letras), dejando las restantes en blanco.
c) Cuando
lo asignará el titular es residente en Bélgica.–Para las personas jurídicas se cubrirán las nueve posiciones primeras Banco de España. Las entidades comunicarán telemáticamente al Banco de España, de acuerdo con el número VAT que identifica a todas las compañías belgas, dejando en blanco las posiciones siguientes.
d) Cuando el titular es residente en Portugal.–Para las personas jurídicas se cubrirán las nueve posiciones primeras con el NIPC,
instrucciones correspondientes los datos y características del titular, para que es el número de identificación aquél, de las personas jurídicas portuguesas, dejando en blanco las posiciones siguientes.
e) Cuando el titular es residente en Francia.–Cubrirán las nueve primeras posiciones con el número SIREN, atribuido
inmediato, les comunique por el INSEE (Instituto Estadístico de Francia), a las personas físicas o jurídicas, dejando las posiciones restantes en blanco.
f) Cuando el titular sea residente en otro país, o no se puedan aplicar las reglas anteriores, se aplicará
la misma vía el siguiente código convencional.
Código convencional. Este
adjudicado. Los datos y características que las entidades deberán comunicar para la obtención del código ocupa serán las 18 posiciones siguientes:
Posiciones 3 a 14, ambas incluidas; todas alfabéticas.
Personas físicas.–Si tiene dos apellidos, las dos primeras y dos últimas letras, por este orden, de primer apellido, segundo apellido y
Denominación (persona jurídica) o nombre (v.g., Paz López Díaz sería LOEZDIAZPAAZ). Si tiene un único apellido, tres primeras y tres últimas, por el mismo orden. Si alguno de ellos tiene dos letras solamente, se repetirán la primera y la última al principio y al final, respectivamente, de cada terna (v.g., Al Perry sería PERRRYAALALL). apellidos (persona física).
Personas jurídicas.–Si su Domicilio: País, ciudad, sigla de vía, nombre tiene tres de vía, número o más palabras, se hace como letra, código postal.
Fecha de nacimiento (sólo
en el primer caso de las personas físicas, con las tres primeras palabras y por el orden de su nombre. Si su nombre tiene dos palabras, como físicas).
Forma legal (sólo
en el segundo caso de las personas físicas, también por el orden del nombre de la empresa. Si tuviese una sola palabra, las seis primeras y las seis últimas, siempre con la regla de repetir las primeras y últimas letras jurídicas).
Código ISIN (sólo
en el caso de tener menos de seis letras (v.g. AZOR sería AZAZORAZOROR).
En todos los casos, el orden de cada pareja, terceto o sexteto de letras será el mismo que el del nombre del que procede. Si una palabra es más corta que el número de letras que se precisan, se vuelve a comenzar.
En las personas jurídicas se prescindirá de las palabras auxiliares: Artículos, preposiciones o conjunciones, caracteres especiales y tipo de sociedad (SA, SL, Co, AG, SpA, etc.). En las personas físicas se prescindirá de los segundos nombres, o sus iniciales, preposiciones o conjunciones, y partículas auxiliares (por ejemplo: Jr.); los apellidos compuestos se considerarán una sola palabra.
Posiciones 15 a 20, ambas incluidas; todas numéricas.
Se cubrirán con la fecha
valores de nacimiento o constitución, en la forma AAMMDD. renta fija).
Las dos últimas posiciones quedarán Código SWIFT (sólo en blanco. aquellas empresas que lo tengan).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-12828 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-13015 Leer Qué cambió
1 de junio de 1996 Texto original Leer

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