LexTotal

Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

ANEJO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2002 y la del 31 de agosto de 2004. Tachado: lo que se quitó (303 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO V
Codificación de titulares
1. El código de identificación constará de veintidós posiciones, de las cuales las dos primeras por la izquierda, en todos los casos, las ocupará el código ISO alfabético del país del titular. Cuando queden en blanco se entenderá que el titular es residente en España.
2. A partir de la tercera posición contada desde la izquierda se recogerán los códigos que siguen, dejando en blanco las posiciones que resten.
Cuando el titular es residente en España o se trata de una sucursal en España de una empresa extranjera.–Para las personas físicas de nacionalidad española el número de identificación fiscal (Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española el número personal de identificación de extranjero que se les asigne (Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero) que coincide con el de identificación fiscal. Para las personas jurídicas y entidades, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras, su código de identificación fiscal (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre y Orden ministerial de 3 de julio de 1998).
Cuando el titular no es residente en España.–El código lo asignará el Banco de España. Las entidades comunicarán telemáticamente al Banco de España, de acuerdo con las instrucciones correspondientes los datos y características del titular, para que aquél, de inmediato, les comunique por la misma vía el código adjudicado. Los datos y características que las entidades deberán comunicar para la obtención del código serán las siguientes:
Denominación (persona jurídica) o nombre y apellidos (persona física).
Domicilio: País, ciudad, sigla de vía, nombre de vía, número o letra, código postal.
Fecha de nacimiento (sólo en el caso de personas físicas).
Forma legal (sólo en el caso de personas jurídicas).
Código ISIN (sólo en el caso de valores de renta fija).
Código SWIFT (sólo en aquellas empresas que lo tengan).
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-12828 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-13015 Leer Qué cambió
1 de junio de 1996 Texto original Leer

← Norma transitoria Índice