Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.
ANEJO VI
ANEJO VI
Datos complementarios sobre riesgos de corporaciones locales
a) Créditos:
Campos:
Código de identificación del titular.
Código de formalización.
Cuantía del riesgo dispuesto.
Cuantía del riesgo disponible.
Clave del riesgo.
b) Valores:
Campos:
Código de identificación del titular.
Clave de identificación de títulos.
Nominal de riesgo por títulos-valores no vencidos.
Nominal de riesgo por títulos-valores vencidos no pagados (último vencimiento).
Nominal de riesgo por títulos-valores vencidos no pagados (vencimientos anteriores).
Instrucciones complementarias:
En el referido a créditos, solo se reseñarán los que reúnan las condiciones que siguen:
a) Que el titular sea alguno de los señalados en el Decreto 2749/1981.
b) Que figure declarado en el anejo II como riesgo de crédito.
Primero, se anotará el código de identificación de cada titular; después, uno a uno, los códigos de formalización de cada riesgo, compuestos de ocho posiciones; dos posiciones para las dos últimas cifras del año, dos para el mes, dos para el día, y las dos últimas serán letras que distingan los créditos formalizados en la misma fecha. En las columnas que siguen se recogerán los demás datos del crédito. En consecuencia, los créditos aparecerán individualizados, con excepción de los que tengan vencimiento no superior a un año, que figurarán agrupados y sin código de formalización.
En el referido a valores, se reseñarán los riesgos por títulos-valores cuyos titulares sean algunos de los señalados en el Decreto 2749/1981 y que figuran declarados en el anejo II. Todas las informaciones tienen significado reconocido, con excepción de la segunda, que reflejará las claves de identificación de los títulos. En consecuencia, en este estado figurarán separados los títulos por titulares y emisiones.


