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Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

Norma octava. Uso de la CIR por los declarantes.

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Norma octava. Uso de la CIR por los declarantes.
El Banco de España comunicará a los declarantes las informaciones siguientes:
a) Mensualmente, por vía telemática, remitirá a cada entidad declarante la información agregada de todo el sistema para sus acreditados, con todos los datos, exclusión hecha del origen de la operación y de los riesgos con clave J en la primera posición, que se informarán como crédito financiero a corto plazo, agrupándose, a estos efectos, las características descritas en la quinta posición de la clave de riesgos (según las instrucciones complementarias al anejo II) en cuatro conjuntos: Los que están en suspenso (clave J), los morosos (claves E, F, G, H, I), los procedentes de un convenio de acreedores (clave L) y el resto (claves A, B, C, D, K). Los riesgos solidarios por cada titular se agregarán entre sí, pero separadamente de los no solidarios.
b) También se proporcionará, previa Previa solicitud en la que consten el nombre del titular y el su código de identificación, también se proporcionará información similar a la de la letra del apartado a) anterior, referida a cualquier titular no declarado por la entidad peticionaria. Para ello será indispensable peticionaria que la entidad obtenga previamente autorización firmada del beneficiario, haya solicitado una operación de riesgo o que figure como obligado al pago o garante en los documentos cambiarios o de crédito cuya firma será autenticada por certificación del director adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad.
Cuando sea el titular quien solicite la operación
de riesgo, para poder pedir a la sucursal CIR sus datos y en su caso los de cualquier garante, será suficiente que en la entidad interesada, con arreglo al anejo IV, autorización propia solicitud o en un documento adicional, que firme el solicitante, y, cuando proceda, el garante cuyos datos se quieren solicitar, conste una cláusula con el derecho de la entidad conservará a disposición consultarlos.
Cuando se ofrezca a la entidad la adquisición o negociación de documentos cambiarios o de crédito, para poder pedir a la CIR los datos
del Banco obligado al pago o garante de España. La validez dichos documentos, será suficiente la solicitud de cesión y fotocopia de los mismos.
A estos efectos,
la autorización firma electrónica será admisible en los términos previstos en la Ley 34/2002, de seis meses desde 11 de julio, de servicios de la fecha sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como en la restante normativa reguladora de su firma. eficacia.
Las entidades conservarán los justificantes de las solicitudes de datos a la CIR motivadas por operaciones que hubiesen sido denegadas durante el plazo establecido con carácter general en el artículo 30 del Código de Comercio.
A fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de España podrá solicitar a las entidades declarantes la remisión de las autorizaciones a las que se alude en el mismo, los citados justificantes, así como requerirles la implantación de los procedimientos y controles necesarios a tal efecto. efecto, sin perjuicio de las competencias de inspección y, en su caso, sanción, de la Agencia Española de Protección de Datos, tal como establece el artículo 67 de la Ley 44/2002.
Las En las solicitudes de las entidades se formularán con informes sobre titulares no residentes en España, si la declaración entidad peticionaria desconociese su código de identificación, deberá facilitar todos los datos relativos a la identificación del no residente que recoge correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el anejo IV bis y deberán realizarse Anejo I.
Las solicitudes de informes se realizarán
por transmisión telemática, telemática de acuerdo con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto por establezca el Banco de España.
c) Tan pronto como reciba declaraciones complementarias con rectificaciones o cancelaciones de datos previamente declarados, comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente les hubiese cedido los erróneos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12828 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-13015 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-7513 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-17037 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 BOE-A-1998-13844 Leer Qué cambió
1 de junio de 1996 Texto original Leer

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