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Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

Norma primera. Entidades declarantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1996 y la del 2 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Norma primera. Entidades declarantes.
1. La obligación de declarar al Servicio Central de Información de Riesgos del Banco de España alcanza:
a) a las A los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sucursales en España de entidades de crédito; crédito extranjeras;
b) a los establecimientos financieros de crédito;
c) al Banco de España;
d) a los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito;
e) a las sociedades de garantía recíproca, a las sociedades de reafianzamiento y a la «Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria» (SAECA).
2. La obligación recogida en el apartado 1 alcanza, en el caso de las entidades con sede en España, a la totalidad de su negocio, incluido el realizado por sus sucursales en el extranjero, y al de sus sociedades instrumentales cuyo negocio sea prolongación de la actividad de aquellas, o de sus grupos consolidables, en relación con los riesgos descritos en la norma segunda, apartado 2.
En los casos de las entidades de crédito extranjeras operantes en España, dicha obligación se limitará a la operativa de sus oficinas en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-13844 Leer Qué cambió
1 de junio de 1996 Texto original Leer

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