Legislación › Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.
Norma quinta. Forma de declarar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2001 y la del 1 de noviembre de 2002.
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Norma quinta. Forma de declarar.
1. Las declaraciones de los datos serán mensuales, habrán de referirse a la realidad del último día hábil del mes, y deberán ser entregadas en el Banco de España en Madrid, en la Oficina de Documentación y Central de Riesgos, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se refieren los datos.
Los datos deberán presentarse en soporte magnético o mediante interconexión se presentarán por transmisión telemática, de ordenadores. conformidad con las
Excepcionalmente, y mediando causa justificada,entidades podrán remitir sus declaraciones en los impresos especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto proporcionará por el Banco de España.
Excepcionalmente, por causa puntual justificada, previa conformidad de la Oficina oficina de Documentación y Central de Riesgos. Riesgos, podrán remitirse en soporte magnético.
2. En todo caso, se pormenorizarán obligatoriamente por titulares, y dentro de cada uno de ellos por clase de riesgos, los contraídos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Titulares residentes:
Aquellos en los que el riesgo directo total con el titular sea igual o superior a seis mil euros en el conjunto de negocios en España, o a sesenta mil euros en el de cualquier otro país, considerado individualmente; que el riesgo indirecto total en los negocios de cualquier país, considerado individualmente, sea igual o superior a sesenta mil euros. Para todo lo indicado en este párrafo, la UE, excluida España, se considerará un único país.
Si el titular es una corporación local, fundación, sociedad municipal o provincial, o empresa mixta, o vinculada a corporación local, se declararán todos sus riesgos. Las entidades declarantes formularán al Banco de España (Oficina de Documentación y Central de Riesgos) cuantas dudas puedan surgir sobre la conceptuación de entidades concretas como corporaciones locales a los presentes efectos. En todo caso, se incluirá cualquier entidad en la que las corporaciones locales, directa o indirectamente, participen, al menos, en un 20 por 100 en el capital o en sus órganos rectores.
b) Titulares no residentes:
Que el riesgo directo o indirecto total en los negocios de cualquier país, considerado individualmente, sea igual o mayor que trescientos mil euros. Para la determinación de este umbral, por lo que se refiere únicamente a los riesgos directos, la UE, incluida España, se tratará como un solo país.
Aquellos cuyo titular tenga riesgos contraídos en el conjunto de los negocios en España, y esté incurso en alguna de las situaciones especiales especificadas en la letra e) de la norma tercera, o tenga clasificado algún riesgo como dudoso, sea cual fuere su causa y cuantía.
Las entidades declarantes no incluirán los importes reflejados en sus balances patrimoniales procedentes de redescuento o endoso con responsabilidad de efectos no vencidos, o de riesgos adquiridos por transferencia (según se define ésta en la norma decimoquinta de la Circular 4/1991, de 19 de junio), cuando el cedente sea una entidad declarante a la CIR.
3. La información pormenorizada se rendirá según el formato que se describe en los anejos I y II.
a) En el primer modelo del anejo I, se reflejarán los titulares individuales, personas físicas o jurídicas, o solidarios, con sus datos y circunstancias personales, que sean alta, o sufran alguna variación en esos datos o circunstancias.
En el segundo modelo del mismo anejo, se reflejarán los socios colectivos de las sociedades regulares colectivas o comandatarias simples, y los socios de las agrupaciones de interés económico que figuren en el primer modelo, o las variaciones que de los declarados con anterioridad pudiesen producirse.
b) En el segundo formato, anejo II, se reflejarán, clasificadas por titulares, las posiciones de los riesgos con sus datos y circunstancias. Es obligatoria la declaración de todas las posiciones, todos los meses, aun cuando no se haya producido variación alguna. Hay dos versiones de este formato:
La primera versión, anejo II.a) se refiere a riesgos no solidarios.
La segunda, anejo II.b), para riesgos solidarios, también se clasifica por titulares, pero teniendo en cuenta que, a efectos de esta clasificación, el titular es aquí el conjunto de todas las personas que se comprometen de forma solidaria.
4. Mensualmente, se rendirá una relación de los códigos de identificación de los titulares que son bajas en ese mes.
5. El Banco de España podrá solicitar de las entidades declarantes fotocopias del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal de cualquier titular por ellas declarado.
6. Los créditos o valores de renta fija impagados dejarán de declararse a la CIR solo cuando prescriban las acciones legales de la entidad tendentes a lograr su recuperación, aunque se hayan provisionado plenamente o se encuentren en la situación contable de suspensos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12828 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-13015 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-7513 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | BOE-A-1998-13844 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


