Legislación › Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
Disposición adicional undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 1995 y la del 7 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional undécima.
Dentro del ámbito territorial que por las Administraciones educativas se determine, en los casos en los que se produzca un cambio de enseñanzas desde un centro a otro, los profesores de las especialidades afectadas quedarán adscritos al nuevo centro, manteniendo a todos los efectos la antigüedad en el centro que pudiera corresponderles por el periodo que hubieran permanecido con destino definitivo en el centro desde el que se hubiera producido la adscripción. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-23139 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |
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