Legislación › Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
Disposición adicional duodécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 1995 y la del 7 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional duodécima.
El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional, en la forma que determine cada Administración educativa. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-23139 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional undécima Índice Disposición transitoria primera →


