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Legislación › Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 1995 y la del 7 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (244 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta.
El artículo 4 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 4.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan adquirido nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro, donde tuvieran destino definitivo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o, en las condiciones que se establezcan por cada Administración educativa, por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación a efectos del procedimiento de provisión de puestos en que tal situación se produzca.
3. En las condiciones que determinen las Administraciones educativas los profesores desplazados de sus centros podrán acogerse en los procedimientos para la provisión de puestos docentes a lo establecido por el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, para los titulares de los puestos suprimidos.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-23139 Leer Qué cambió
11 de octubre de 1995 Texto original Leer

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